El Procedimiento Concursal especial para Microempresas
Aproximadamente un 40% de las pymes en España, se encuentran incluidas – en el supuesto de que precisen acudir al sistema concursal – en el procedimiento especial para microempresas, regulado en los arts. 685 a 720 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, y que incluye a las empresas personas físicas o jurídicas que se encuentren dentro de los siguientes parámetros:
- Que desarrollen una actividad empresarial o profesional.
- Que no superen los siguientes umbrales laborales y económicos:
- -Haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores; y
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Dicho procedimiento es obligatorio para las empresas incluidas en los apartados anteriores, y se realiza de forma telemática y a través de formularios normalizados, circunstancia que dota de agilidad y reducción de costes al mismo.
La intervención de abogado y procurador es necesaria, e incluso recomendable, en tanto que la inexactitud de los datos presentados puede tener resultados muy negativos en el concurso. Además, se tiene que elegir entre la solución de viabilidad (plan de continuación) o el procedimiento de liquidación, en el que cabe la transmisión de la empresa en funcionamiento. No obstante, si más del 85% del pasivo del deudor estuviera compuesto por créditos públicos, se abriría directamente el procedimiento de liquidación.
Desde nuestro departamento jurídico-mercantil le asesoramos sobre la viabilidad y opciones, así como el seguimiento de dicho procedimiento hasta su conclusión de la forma más eficaz dentro de los escenarios legales citados, contacte con nosotros y le atenderemos a la mayor brevedad.